A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Orlando J. Rodriguez P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Se rechaza por cuanto las medidas provisionales no proceden en tanto el trámite se orienta a determinar la responsabilidad subjetiva de los funcionarios a los que se acusa de incumplir las órdenes generales d
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-762/15.
Varios internos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga presentaron a la Corporación solicitudes en las que mostraban su preocupación por el cumplimiento del fallo de la referencia y pedían la apertura de incidente de desacato contra El Congreso de la República y otras entidades responsables de las órdenes generales emitidas en el mismo.
Igualmente solicitaron: 1º.
Que se ordene a los jueces asumir que el domicilio de las personas es una extensión de las cárceles y que el país es una cárcel. 2º.
Acceder a las peticiones como medida provisional de protección y, 3º.
Remitir escrito en calidad de denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así mismo, presentaron una acusación de inconstitucionalidad de la Ley 1786 de 2016, por prolongar la amenaza a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
La Corte precisa que ha admitido la posibilidad de tramitar incidentes de desacato formulados para lograr el cumplimiento de sus sentencias, cuando en ellas se declaran Estados de Cosas Inconstitucional (ECI) y se ha reservado su seguimiento, en cuyos eventos procede a contemplar los elementos propios de cada ECI para determinar si conoce o no de los incidentes, si los abre o no con relación al caso concreto y en qué términos.
Se RECHAZA la solicitud de incidente de desacato y se atribuye la facultad de conocer los que se promuevan para lograr el cumplimiento de las órdenes generales de la Sentencia T-762/15 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hasta tanto la Corte decida reasumir el seguimiento correspondiente o se haya declarado como superado el Estado de Cosas Inconstitucional reiterado en dicha providencia.
Se RECHAZA, por improcedente la solicitud de emitir órdenes adicionales a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que adopten la interpretación que exhiben los solicitantes y se DENIEGAN las peticiones relacionadas con las medidas provisionales y la de correr traslado del escrito, en calidad de denuncia, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de incidente de desacato formulada por Orlando J. Rodriguez P. y otros internos recluidos en la Carcel Modelo de Bucaramanga, por las razones expuestas en este auto.
- Segundo. ATRIBUIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota la facultad para conocer de los incidentes de desacato que se promuevan para lograr el cumplimiento de las ordenes generales emitidas en la Sentencia T-762 de 2015, hasta tanto esta Corporacion decida reasumir el seguimiento correspondiente o se haya declarado superado el Estado de Cosas Inconstitucional reiterado en esa providencia.
- En desarrollo de su actividad, los dias 9 de diciembre y 9 de junio de cada ano desde este momento hasta cuando se declare la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional o esta Corporacion asuma el seguimiento al cumplimiento del fallo, debera remitir a esta Sala una relacion de los incidentes presentados, tramitados y decididos, y en ella identificara a los solicitantes y las razones que se denuncian, como los motivos para abrir o no el incidente de desacato.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota que el tramite de los incidentes de desacato que se promuevan para lograr el cumplimiento de las ordenes generales emitidas en la Sentencia T-762 de 2015, deben atender a la naturaleza estructural y compleja de las mismas, en los terminos expuestos en el fundamento juridico 27 de esta providencia. Deberan ser convocadas para que se pronuncien sobre el cumplimiento de la entidad acusada y emitan su concepto sobre el, la Defensoria del Pueblo, el Grupo Lider de seguimiento, la Procuraduria General de la Nacion y la Presidencia de la Republica.
- Consecuentemente con el fundamento juridico 27 de esta providencia, el cumplimiento de la Sentencia T-762 de 2015 sera evaluada en terminos del aporte a la estrategia de superacion del ECI o de la renuencia a participar, coordinada y armonicamente en ella. En ningun caso la valoracion versara sobre el estado del cumplimiento global de lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015, por estar a cargo de esta Corporacion.
- Cuarto. REQUERIR a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Presidencia de la Republica para que frente a solicitud de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota emitan concepto sucinto, concreto y preciso sobre la participacion en la estrategia de superacion del ECI de la entidad denunciada como incumplida. El termino para proferir el concepto respectivo sera de dos (2) dias habiles.
- Quinto. INFORMAR a los jueces de primera instancia que tramitaron cada uno de los 18 expedientes acumulados en la sentencia, que en adelante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota dispondra de la facultad para conocer de los incidentes de desacato que se promuevan para lograr el cumplimiento de las ordenes generales emitidas en la Sentencia T-762 de 2015, por lo que deben remitir a ella las denuncias sobre el incumplimiento de esas ordenes. Aquellos conservaran competencia en la materia para lograr el cumplimiento de las ordenes particulares y las relativas a cada caso concreto.
- En consecuencia ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota que cuando le sean remitidas solicitudes que versen sobre ordenes particulares o relativas a cada caso concreto, debera remitirlas por competencia al juez de primera instancia que este a cargo.
- Sexto. FACULTAR a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Presidencia de la Republica para que promuevan en resguardo de la estrategia de superacion del ECI, ante Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, incidente de desacato contra las entidades de las que perciban una actitud negligente que obstaculice el logro de los objetivos estructurales condensados en la Sentencia T-762 de 2015.
- Septimo. REMITIR la solicitud de incidente de desacato que formulo Orlando J. Rodriguez P. y otros internos recluidos en la Carcel Modelo de Bucaramanga a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota para que le imparta el tramite correspondiente.
- Octavo. RECHAZAR por improcedente la solicitud de emitir ordenes adicionales a los jueces de ejecucion de penas y medidas de seguridad para que adopten la interpretacion que exhiben los solicitantes.
- Noveno. NO ACCEDER a la solicitud de adoptar medidas provisionales a favor de Orlando J. Rodriguez P. y otros internos recluidos en la Carcel Modelo de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta decision.
- Decimo. NO ACCEDER a la solicitud subsidiaria, de correr traslado del escrito que presentan Orlando J. Rodriguez P. y otros internos recluidos en la Carcel Modelo de Bucaramanga, en calidad de denuncia, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- Undecimo. INFORMAR a los peticionarios que para que la solicitud de declarar inconstitucional la Ley 1786 de 2016 sea resuelta por esta Corporacion, deben presentar una demanda de inconstitucionalidad en los terminos senalados en el articulo 241.4 de la Carta Politica y con los requisitos previstos en el articulo 6 del Decreto 2067 de 1991.
- Duodecimo. REMITIR a la Defensoria del Pueblo una copia del escrito radicado por Orlando J. Rodriguez P. y otros internos recluidos en la Carcel Modelo de Bucaramanga, para que en lo que atane a la creacion de programas de atencion a los internos que cumplen una pena privativa de la libertad en su domicilio, considere esta medida particular como una propuesta dentro del marco de la estrategia de superacion al ECI, y que Grupo Lider del Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015, en su desarrollo, considere su viabilidad.
- Decimotercero. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de esta Corporacion la presente decision a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Presidencia de la Republica, en calidad de lideres del seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015. Esta ultima, a traves del Ministerio del Interior, le dara difusion a este auto mediante su publicacion en la pagina web www.politicacriminal.gov.co.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.